Para lograr una megaminería que no afecte a los glaciares y cumpla con el Acuerdo de Escazú, se requiere un enfoque integral que combine un marco legal robusto, tecnología de punta, estándares internacionales, participación ciudadana y una gestión hídrica responsable. El contexto actual argentino muestra que cualquier intento de flexibilizar la protección glaciar (como la reforma en debate) viola el principio de no regresión ambiental del Acuerdo de Escazú y genera rechazo social y jurídico.
📜 Lo que exige el Acuerdo de Escazú
El Acuerdo de Escazú (ley 27.566 en Argentina) establece derechos y principios que condicionan cualquier proyecto minero:
🛠️ Marco de acción: cómo operar sin dañar glaciares
1. Respetar el marco legal vigente
Mantener la Ley de Glaciares (26.639) sin reformas regresivas. La reforma propuesta en 2025 busca reducir el área protegida para habilitar megaminería, lo que es considerado inconstitucional y violatorio del Acuerdo de Escazú.
Exigir una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) específica para glaciares. Debe cuantificar el aporte hídrico de cada glaciar y periglaciar afectado, como se hace en EE.UU. y Canadá.
2. Adoptar tecnología de punta que minimice el impacto
Preferir métodos subterráneos en lugar de minería a cielo abierto, para evitar la remoción de suelos glaciares.
No utilizar agua de glaciares o periglaciares. Emplear plantas desalinizadoras (como en Chile y Perú) o fuentes alternativas lejanas a las zonas glaciares.
Implementar sistemas de circuito cerrado para el agua de proceso, con tratamiento y reutilización.
Diseñar depósitos de relaves fuera de cuencas glaciares y con tecnologías de baja permeabilidad.
Monitoreo satelital y en terreno continuo del estado de glaciares y permafrost, con datos públicos.
3. Adherir a estándares internacionales voluntarios
Adoptar certificaciones que exigen altos desempeños ambientales y sociales:
ICMM (Consejo Internacional de Minería y Metales).
IRMA (Iniciativa para el Aseguramiento de la Minería Responsable).
ISO 14001 (Gestión ambiental).
The Copper Mark.
Estos estándares son reconocidos en los países andinos como mecanismos para mejorar la sostenibilidad minera.
4. Garantizar participación pública y licencia social
Consulta previa, libre e informada a comunidades locales y pueblos indígenas, como manda el Acuerdo de Escazú.
Transparencia total: publicar todos los estudios de impacto, permisos y monitoreos.
Mecanismos de negociación para beneficios compartidos (empleo local, infraestructura, compensaciones).
Protección de defensores ambientales que levantan preocupaciones legítimas.
5. Enfoque de cuenca hídrica y valoración real del glaciar
Evaluar el aporte hídrico real de cada glaciar, no solo su forma. En EE.UU. y Canadá, la protección se basa en el impacto sobre el sistema hídrico, no en la mera presencia del hielo.
Garantizar que el proyecto no reduzca la disponibilidad de agua para usuarios aguas abajo (agricultura, poblaciones).
Incorporar planes de gestión hídrica que incluyan el uso eficiente del agua y la restauración de caudales.
💎 Conclusión
Sí es técnicamente posible desarrollar megaminería sin afectar glaciares y cumpliendo el Acuerdo de Escazú, pero requiere un compromiso firme con la protección ambiental, la transparencia y la participación ciudadana. El camino más seguro es:
No debilitar la Ley de Glaciares actual (evitar la reforma regresiva).
Exigir EIA rigurosas que demuestren la no afectación hídrica y glaciar.
Adoptar tecnología de punta y estándares internacionales.
Garantizar la participación pública y el acceso a la justicia.
Si estas condiciones no se cumplen, el proyecto no solo violaría el Acuerdo de Escazú y la Constitución, sino que generaría una fuerte judicialización y conflictos sociales. La licencia social se obtiene respetando los derechos ambientales, no eliminándolos.
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