Ley de Promoción de Comunas y Participación Popular Bases constitucionales : Autonomía municipal (Art. 123 CN): Las comunas se enmarcarían como entidades descentralizadas dentro de municipios, con facultades administrativas y presupuestarias. Participación ciudadana (Art. 75 inc. 19 CN): Mecanismos de democracia directa (consultas, audiencias públicas, iniciativas populares). Desarrollo humano (Art. 75 inc. 19 y 22 CN): Priorizar políticas sociales y económicas desde lo local. Federalismo (Art. 1, 5 y 124 CN): Las provincias adherirían voluntariamente a la ley, adaptándola a sus realidades. Estructura propuesta : Capítulo I: Objeto y Definiciones Artículo 1° (Objeto) : Promover la creación de comunas como unidades de gestión participativa para fortalecer el desarrollo local, la equidad territorial y la democracia directa. Artículo 2° (Definiciones) : Comuna : Unidad administrativa descentralizada con personería jurídica, integrada por vecinos electos y asa...